Igualdad  llega en Colombia  a los apellidos

Igualdad  llega en Colombia  a los apellidos 1

La igualdad le llega en Colombia  a los apellidos de los niños, luego de conocida la ley 2942 sancionada  por el presidente Iván Duque, la cual determina que en el registro civil de nacimiento  los padres del menor podrán ponerse de acuerdo para escoger cuál de los apellidos vaya  de primero, el del padre o el de su progenitora.

Imagen superior de registro de niño indígena.Foto tomada de Facebook de Registraduría Nacional del Estrado Civil de Colombia.Por razón de estar en la fotografía la imagen de un niño,por motivos legales se oculta su rostro.

Hasta el momento han sido registrados 12 niños  a quienes se  les asignó como primer apellido el de su madre; un hecho que en Colombia marca un hito, en cuanto  en este país siempre ha prevalecido el apellido del padre, quien es el que se conserva en la línea hereditaria.

En este sentido en el pasado en Colombia  era visto con un  cierto  complejo el  que hubiera niños registrados solamente con  el apellido de su madre, al habérsele  sido negado su reconocimiento por parte de su padre, a tal punto que los llamados entonces, “hijos naturales”, por llevar solo el apellido de sus madres, tenían   de entrada  una especie de estigma social.

De esta forma esta nueva ley en cierta manera equipara las cargas, dándole con sus apellidos igual importancia, tanto al hombre como a la mujer.

La   Ley 2129 (conocida como Ley Aluna), rige para los hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas conformadas por el mismo sexo y con paternidad o maternidad declarada judicialmente.

Dado el caso que ninguno de los progenitores se  pongan de acuerdo en el orden de los apellidos que va a tener su hijo o hija, el funcionario encargado de adelantar el procedimiento, resolverá el desacuerdo utilizando  el mecanismo de sorteo. En este orden de ideas,  La Registraduría Nacional del Estado Civil tiene  un plazo de seis meses, contados a partir del 4 de agosto del 2021, para reglamentar el procedimiento de dicho sorteo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2129 del 2021.

A su vez la Registradora del Estado Civil ha habilitado unos canales de información en internet a través de  su sitio web   para que las personas  pueden consultar el procedimiento y los requisitos para llevar a  cabo el registro de los nombres de  ls menores. www.registraduria.gov.co.

Otros países en donde rige la igualdad en los apellidos

Hay otros países, especialmente en Europa, en donde rige la igualdad en el momento de escoger el orden de los apellidos, o la preeminencia del uno sobre el otro, como es el caso de Francia

en donde desde el año  2005 los progenitores pueden elegir  que  apellido quieren que tenga su hijo, pudiendo ser el de uno o el de los dos, y, en qué orden.

A su vez en Portugal  se llevan dos apellidos  y  las parejas eligen si ambos apellidos son los  del padre, de la madre o uno de cada uno, mientras que en Suecia se llevan los apellidos de acuerdo  al  orden que los padres elijan, pero si no logran llegar a un consenso,  se registran con los de la madre. Entre tanto en España los padres pueden invertir el orden de los apellidos de los hijos antes del registro y  tomada la decisión  los hermanos seguirán teniendo los apellidos en el mismo orden.

En un país como Suiza  la legislación cambió  para que las parejas eligieran el apellido que quieran darles a  sus hijos. En este sentido  algunos han optado por   un apellido compuesto uniendo ambos con un guion.

En Italia, cuna del derecho romano que ha influenciado en buena parte la legislación civil  en las naciones occidentales y en especial en los países de raíces latinas, en el momento  es ilegitimo que los hijos lleven el apellido paterno de forma directa y a pesar que tradicionalmente  los niños italianos llevaban solo el apellido del padre, ahora, padre y madre, pueden pedir una autorización especial para realizar alguna variación.

Mientras tanto en un país como Serbia los padres  pueden escoger el apellido que llevarán sus hijos: bien sea el  del padre, la madre o ambos, formando unidos un solo apellido. Decisión que  se toma desde el momento de la celebración del matrimonio, en donde  ambos determinan los apellidos que llevará la familia que formen.

Fuentes: Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia

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