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Médicos residentes deberán  recibir pago no  menor a tres salarios mínimos  en Colombia    

Médicos residentes deberán  recibir pago no  menor a tres salarios mínimos  en Colombia    
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Según lo establece la  reciente norma sancionada por el Presidente de la República, a los médicos residentes se les garantiza un contrato formativo que contempla “remuneración mensual no inferior a tres salarios mínimos mensuales”, a título de apoyo de sostenimiento educativo.

Imágenes de médicos residentes.Foto:Colprensa.

La Ley 1917 del 12 de julio de 2018,  crea el Sistema Nacional de Residencias Médicas en Colombia y define su mecanismo de financiación, con el fin de incentivar la formación de médicos especialistas.

Un residente es un joven que se ha graduado como médico general, que ha hecho su servicio social obligatorio y que decide ser especialista médico quirúrgico, proceso que cumple internado en un hospital o clínica, con dedicación de tiempo completo.

Cabe aclarar que para ser pediatra, cardiovascular, internista o cirujano, un médico general se tiene que dedicar a este proceso de tres a cinco años, de tiempo completo y con dedicación exclusiva.

Hasta la sanción de esta ley, aproximadamente  el 60 por ciento de los médicos residentes no recibian pago durante su proceso formativo como especialista, mientras que a partir de la sanción de esta ley  a los médicos residentes se les garantiza un contrato formativo que contempla “remuneración mensual no inferior a tres salarios mínimos mensuales”, a título de apoyo de sostenimiento educativo.

Asi mismo es importante destacar como la norma   garantiza  la afiliación a los sistemas de salud y riesgos profesionales, un receso remunerado sin que exceda los 15 días hábiles por año académico y garantías sobre turnos, condiciones, medios y recursos requeridos para su desarrollo formativo.

"Hasta la sanción de esta ley, aproximadamente  el 60 por ciento de los médicos residentes no recibian pago durante su proceso formativo como especialista".

“Salvo en los casos de emergencia establecidos en la norma para las instituciones prestadoras del servicio de salud, la dedicación del residente en las IPS, públicas y privadas, no podrá superar las 12 horas por turno y las 66 horas por semana, las cuales para todos los efectos deberán incluir las actividades académicas, de prestación de servicios de salud e investigas”, precisa la nueva ley en relación con los turnos.

Por otra parte la norma define los mecanismos y fuentes de financiación del Sistema Nacional de Residencias Médicas, la terminación y suspensión de las actividades de residente y las matrículas de las especializaciones médicas en Colombia.

Según se establece en  la normatividad  el Ministerio de Salud y Protección Social deberá reglamentar la nueva ley en un plazo no mayor de un año y ordena que esta misma cartera debe realizar un diagnóstico sobre necesidades y personal médico especializado, que sirva de insumo para el desarrollo de una política pública orientada a fomentar la formación de médicos especialistas.

Fuente. SIG

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Blademir Bermudez

Empresario y comunicador con cerca de 20 años de experiencia en el campo del mercadeo y la publicidad en los medios impresos e internet, ha sido asesor de varias campañas exitosas de posicionamiento del nombre de personas en el ámbito del ejercicio público y empresarial, siendo a su vez pionero del desarrollo de plataformas virtuales de guías comerciales en Colombia.

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