Confirmada nulidad de la elección de Personero de Buga por Consejo de Estado

Confirmada nulidad de la elección de Personero de Buga por el Consejo de Estado,luego de conocido el texto oficial del fallo emitido por este máximo tribunal,quien luego de estudiar las pruebas aportadas por la abogada Martha Álvarez concursante a este cargo, se declaró como nulo el fallo proferido anteriormente por el Tribunal Contenciosos Administrativo del Valle que validaba en primera instancia la elección del profesional del derecho Efrain Rojas Doncel como personero de la Ciudad Señora,luego de la votación realizada por parte del concejo municipal de esta ciudad.
Imagen superior:Sesión del concejo de Buga.
En el procedimiento evaluatorio, 14 de los 17 concejales procedieron a calificar en la entrevista con una puntuación de cero a la abogada Martha Álvarez,quien aventajaba en los otros ítems al abogado Rojas Doncel,bastando solamente la calificación de un punto de parte de los otros ediles, a la que por la sola asistencia de la concursante tendría derecho,pues el cero se da en caso de la ausencia de la persona a la entrevista.
El fallo judicial deja temporalmente sin personero a Buga,teniendo que convocar de nuevo a elecciones y por otro lado podría tener consecuencias para los 14 concejales que votaron con un cero a la concursante al cargo la abogadas Martha Álvarez, quienes estarían incurriendo en una irregularidad, de acuerdo a lo expresado en la sentencia del Consejo de Estado.
Para ampliación de la información se publica el texto del Consejo de Estado que declara la nulidad de la lección del personero de Buga.
"Revisadas las pruebas aportadas con la demanda y el expediente administrativo del procedimiento de elección sub judice, observa la Sala que, según la Resolución No. 61 del 23 de diciembre de 2019, “Por medio de la cual la corporación Concejo Municipal de Guadalajara de Buga (…) publica los resultados definitivos de la prueba de conocimientos académicos y de competencias laborales (…) y los resultados de la prueba de análisis de antecedentes”; previo a la realización de la entrevista, cuyo valor correspondía al 10 % restante del puntaje total del concurso, se tenía en los dos primeros lugares en orden de mérito a los siguientes aspirantes:
| MARTHA LUCÍA ÁLVAREZ CASTAÑO | CALIFICACIÓN
# |
PUNTAJE
% |
| Conocimentos | 93,44 | 56,06 |
| Competencias laborales | 88,42 | 13,26 |
| Antecedentes | 100 | 15 |
| PUNTAJE PARCIAL (90%) | 84.32 |
| EFRAÍN ROJAS
DONCEL |
CALIFICACIÓN
# |
PUNTAJE
% |
| Conocimientos | 81,83 | 49,10 |
| Competencias laborales | 93,61 | 14,04 |
| Antecedentes | 100 | 15 |
| PUNTAJE PARCIAL (90%) | 78.14 |
Lo anterior con base en los porcentajes asignados a cada prueba en la Resolución No. 574 del 1º de noviembre de 2019, “por medio de la cual se convoca a concurso público de Méritos para la Selección de Personero Municipal 2020-2024”:
| Clase | Carácter | Peso dentro del concurso % | |
| 1 | Prueba de Conocimientos | Eliminatorio | 60 |
| 2 | Prueba de Competencias | Clasificatoria | 15 |
| 3 | Análisis de antecedentes | Clasificatoria | 15 |
| 4 | Entrevista | Clasificatoria | 10 |
| Total | 100 |
En consecuencia, la aquí demandante aventajaba 6.18 pts. al demandado, restanto tan solo 10 puntos por sumar como máximo, producto de la entrevista, la cual fue calificada a cada uno de ellos, así, de acuerdo con la Resolución No. 006 del 10 de enero de 2020, que “(…) confirma los resultados de la entrevista, publica el respectivo consolidado y se conforma y adopta la lista de elegibles (…):
| MARTHA LUCÍA ÁLVAREZ CASTAÑO | 10% ponderado | ||
| 3 votos | 10 puntos | 3x10= 30 |
1.76 |
| 14 votos | 0 puntos | 14x0=0 | |
| Total de votos
17 |
Total de puntos 30 | ||
| EFRAÍN ROJAS DONCEL | 10% ponderado | ||
| 3 votos | 1 punto | 3x1= 3 |
8.41 |
| 14 votos | 10 puntos | 14x10=140 | |
| Total de votos
17 |
Total de puntos
143 |
||
En este orden, en el puntaje final el demandado obtuvo el primer lugar con 86.55 puntos frente a los 86.08 puntos de su más cercana competidora, separándolos una diferencia de menos de medio punto, de modo tal que si a ella le hubieran calificado con 1 punto los 14 concejales que le asignaron 0, pese a que se presentó y contestó de forma motivada a las tres preguntas que le fueron formuladas, tal como hicieron los tres cabildantes que puntuaron con 1 punto al señor Rojas Doncel, porque entendieron correctamente que el 0 solo podía imponerse a los aspirantes ausentes de la prueba, el resultado de la demandante habría sido el siguiente:
| MARTHA LUCÍA ÁLVAREZ CASTAÑO | 10% ponderado | ||
| 3 votos | 10 puntos | 3x10= 30 |
2.58 |
| 14 votos | 1 puntos | 14x1=14 | |
| Total de votos
17 |
Total de puntos
44 |
||
En tal virtud, ella habría resultado ganadora del concurso con una calificación consolidada y ponderada de 86.9, es decir, 0.35 puntos superior a la del elegido y, por tanto se cumple el presupuesto para anular el acto acusado, en consonancia con el artículo 287 del CPACA, sin que haya lugar a medida alguna de restablecimiento del derecho por el carácter objetivo de legalidad del presente medio de control.
- Conclusión
Conforme a los anteriores planteamientos, la Sala concluye que se encuentra demostrado el vicio de expedición irregular en contra del acto de elección del señor Efraín Rojas Doncel como personero del Municipio de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca) y, por consiguiente, la presunción de legalidad de la Resolución No. 007 del 13 de enero de 2020, proferida por el concejo de ese municipio quedó desvirtuada, razón suficiente para revocar la sentencia apelada".
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
FALLA:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 1° de marzo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda. En su lugar, declarar la NULIDAD de la Resolución No. 007 del 13 de enero de 2020, por medio de la cual el Concejo Municipal de Guadalajara de Buga designó al señor Efraín Rojas Doncel como personero de ese municipio del Valle del Cauca, periodo 2020-2024.
SEGUNDO: ADVERTIR a los sujetos procesales que contra lo resuelto no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Presidente
Aclaración de voto
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Magistrada
Salvamento de voto
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Magistrado
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”
