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En Buga se establecen parámetros para publicidad electoral

En Buga se establecen parámetros para publicidad electoral
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La Alcaldía Municipal de Guadalajara de Buga recuerda a la comunidad que a través del Decreto DAM-1100-180-2017, se define el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer usos los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para el Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes), que se llevarán a cabo el próximo 11 de marzo del año 2018.

Se reitera que en el Artículo Quinto se establecen los siguientes sitios de ubicación para las vallas publicitarias dentro del perímetro urbano del municipio:

  1. Calle 4 carrera 1 esquina
  2. Entrada Parque La Bombonera
  3. Carrera 8 entre calles 21 y 23 Coliseo de Ferias
  4. Carrera 8 entre calles 23 y 24 Parque ITA Colegio Guadalajara de Buga
  5. Entrada Parque Recreacional El Jardín, carrera 16
  6. Calle 21 carrera 16 Parque Glorieta de la 21
  7. Carrera 16 calle 1 sur (Sardinel)

Debe tenerse en cuenta que dichas vallas tendrán carácter transitorio y deberán ser retiradas en el plazo máximo de 48 horas después de terminado el evento electoral. El no acatamiento de las medidas dará pie a sanciones según la ley.

Fuente.Comunicaciones Alcaldía de Guadalajara de Buga

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Blademir Bermudez

Empresario y comunicador con cerca de 20 años de experiencia en el campo del mercadeo y la publicidad en los medios impresos e internet, ha sido asesor de varias campañas exitosas de posicionamiento del nombre de personas en el ámbito del ejercicio público y empresarial, siendo a su vez pionero del desarrollo de plataformas virtuales de guías comerciales en Colombia.

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