Prórroga a suspensión de términos judiciales en Tuluá en algunos despachos judiciales y habilitación del funcionamiento del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio – SPOA- y de la Oficina de Servicios en esta ciudad, decide el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.
Imagen superior de la parte frontal del Palacio de Justicia de Tuluá, punto que sufrió las menores afectaciones.
El Acuerdo No. CSJVAA21-40 (28 de mayo del 2021), expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y firmado por su presidente el magistrado José Eudoro Narváez Viteri, dice en su texto lo siguiente:
El Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca en ejercicio de sus facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias, especialmente la contenida en el artículo 11 del Acuerdo No. PSAA16-10561 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura; de conformidad con lo aprobado en sesión extraordinaria virtual de la fecha, y CONSIDERANDO: Que por Acuerdo No. CSJVAA21-38 del 26 de mayo de 2021, esta Corporación decidió:
ARTÍCULO 1º: Autorizar el cierre extraordinario de diecinueve (19) despachos judiciales y las dos (2) oficinas administrativas ubicados en el Palacio de Justicia de Tuluá, a partir del día del 26 al 28 de mayo del 2021, inclusive, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. Como consecuencia del cierre extraordinario, se interrumpirán los términos judiciales.
ARTÍCULO 2º: De esta medida se exceptúan los Juzgados 2°, 4° y 5° Penal Municipal de Tuluá, quienes ejercen la función de control de garantías y continuarán prestando el servicio desde casa, virtualmente, utilizando las tecnologías de la información. En caso de ser necesario y cuando se presenten inconvenientes técnicos que imposibiliten la adecuada prestación del servicio en el circuito de Tuluá, se acudirá a los despachos judiciales de otros circuitos dentro del Distrito Judicial de Buga.
ARTÍCULO 3º: La doctora CLARA INÉS RAMÍREZ SIERRA, en calidad de Directora Seccional de Administración Judicial de Cali, rendirá el concepto técnico sobre la afectación de la sede judicial, requerido para adoptar otras decisiones…” Posteriormente, por Acuerdo No. CSJVAA21-39 del 26 de mayo de 2021, esta Seccional, dispuso:
ARTÍCULO 1°. Exceptuar de la suspensión de términos adoptada por el Consejo Seccional de la Judicatura en el Acuerdo CSJVAA21-38 del 26 de mayo del 2021, las actuaciones que adelanten los despachos para conocer acciones constitucionales de tutela y de habeas corpus.
El trámite de las acciones constitucionales se realizará de manera virtual, desde casa, y utilizando las Tecnologías de la Información. La atención de habeas corpus se efectuará conforme al cronograma establecido por el Consejo Seccional del Valle del Cauca según Acuerdo CSJVAA20-90 del 11 de diciembre del 2020…” Que, en cumplimiento del artículo 3° del Acuerdo CSJVAA21-38 del 26 de mayo de 2021, la doctora Clara Inés Ramírez Sierra en calidad de Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, presentó el día 27 de mayo del 2021, informe del estado actual de los expedientes de cada uno de los despachos judiciales ubicados en el Palacio de Justicia de Tuluá, como se relaciona a continuación:
Además, los magistrados del Consejo Seccional verificaron, con cada uno de los Jueces del Circuito Judicial de Tuluá, cuyos despachos resultaron afectados por la situación de orden público presentada en el municipio de Tuluá, Valle del Cauca, en horas de la noche del día veinticinco (25) de Mayo de 2021, que produjeron el incendio del Palacio de Justicia Lisandro Martínez Zúñiga.
Como resultado de lo expuesto, se advierte que diez (10) despachos judiciales se encuentran sin afectación en sus expedientes.
De los doce (12) restantes que tuvieron pérdida total de procesos, nueve (9) se encuentran en condiciones de prestar el servicio de administración de justicia.
En consecuencia, diecinueve (19) de los veintidós (22) despachos judiciales ubicados en el Palacio de Justicia de Tuluá, pueden continuar prestando el servicio de administración de justicia, exclusivamente, de manera remota, desde casa, utilizando las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICS).
Es importante precisar que se autorizará el ingreso a la sede judicial “ Palacio de Justicia de Tuluá”, estrictamente, para el retiro de expedientes físicos necesarios para el cumplimiento de las funciones y de los bienes de propiedad de los servidores judiciales; medida que será excepcional y cumpliendo con el protocolo diseñado por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial. Que, con el fin de garantizar la prestación adecuada del servicio de administración de justicia, el Consejo Seccional, considera necesario levantar la suspensión de términos del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio – SPOA-. Sus servidores judiciales, continuarán prestando sus servicios de manera remota, desde casa.
Adicionalmente, se levantará la suspensión de términos para la Oficina de Servicios de Tuluá. Los Juzgados 2°, 4° y 5° Penales Municipales de Tuluá, continuarán ejerciendo las funciones de control de garantías.
En caso de ser necesario y cuando se presenten inconvenientes técnicos que imposibiliten la adecuada prestación del servicio en el circuito de Tuluá, se acudirá a los despachos judiciales de otros circuitos dentro del Distrito Judicial de Buga.
En relación con el conocimiento y trámite de acciones constitucionales, el Acuerdo No. CSJVAA21-39 del 26 de mayo de 2021, continua vigente.
En consecuencia, los veintidós (22) Juzgados continuarán conociendo de acciones de tutela y de habeas corpus, de manera virtual, desde casa, y utilizando las Tecnologías de la Información.
La atención de habeas corpus se efectuará conforme al cronograma establecido por el Consejo Seccional del Valle del Cauca según Acuerdo CSJVAA20-90 del 11 de diciembre del 2020.
Por todo lo expuesto, el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, ACUERDA: ARTÍCULO 1º: Prorrogar la suspensión de términos judiciales adoptada mediante Acuerdo No. CSJVAA21-38 del 26 de mayo de 2021, hasta el viernes 04 de junio del 2021.
ARTÍCULO 2º: Levantar la suspensión de términos judiciales, a partir del 08 de junio del 2021, a los siguientes despachos Judiciales: 1 Juzgado 1° Civil del Circuito de Tuluá 2 Juzgado 2° Civil del Circuito de Tuluá 3 Juzgado 3° Civil del Circuito de Tuluá 4 Juzgado 1° Laboral del Circuito de Tuluá 5 Juzgado 2° Laboral del Circuito de Tuluá 6 Juzgado 1° Penal del Circuito de Tuluá 7 Juzgado 2° Penal del Circuito de Tuluá 8 Juzgado 3° Penal del Circuito de Tuluá 9 Juzgado 2° Civil Municipal de Tuluá 10 Juzgado 3° Civil Municipal de Tuluá 11 Juzgado 4° Civil Municipal de Tuluá 12 Juzgado 5° Civil Municipal de Tuluá 13 Juzgado 1° Penal Municipal de Tuluá 14 Juzgado 3° Penal Municipal de Tuluá 15 Juzgado 1° Promiscuo de Familia de Tuluá 16 Juzgado 2° Promiscuo de Familia de Tuluá
ARTÍCULO 3º: Levantar la suspensión de términos del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio – SPOA-. Sus servidores judiciales, continuarán prestando sus servicios de manera remota, desde casa. Adicionalmente, se levantará la suspensión de términos para la Oficina de Servicios de Tuluá. Los Juzgados 2°, 4° y 5° Penales Municipales de Tuluá, continuarán ejerciendo las funciones de control de garantías.
En caso de ser necesario y cuando se presenten inconvenientes técnicos que imposibiliten la adecuada prestación del servicio en el circuito de Tuluá, se acudirá a los despachos judiciales de otros circuitos dentro del Distrito Judicial de Buga.
ARTÍCULO 4º: El Acuerdo No. CSJVAA21-39 del 26 de mayo de 2021, continua vigente. En consecuencia, los veintidós (22) Juzgados continuarán conociendo de acciones de tutela y de habeas corpus, de manera virtual, desde casa, y utilizando las Tecnologías de la Información.
La atención de habeas corpus se efectuará conforme al cronograma establecido por el Consejo Seccional del Valle del Cauca según Acuerdo CSJVAA20-90 del 11 de diciembre del 2020.
ARTÍCULO 5º: Enviar copia del presente Acuerdo al Consejo Superior de la Judicatura, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO 6°: Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la Rama Judicial www.ramaiudicial.qov.co sección «Consejo Superior de la Judicatura», opción «Consejos Seccionales», “Valle del Cauca”, medio que garantiza amplia divulgación. PÚBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ EUDORO NARVÁEZ VITERI Presidente
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA