Comparendos de tránsito se estarían cobrando de forma ilegal

Comparendos de tránsito se estarían cobrando de forma ilegal, según afirmó César Augusto Pinzón Correa, Presidente de la Veeduría de Movilidad, en un mensaje en video presentado, de acuerdo a lo cual, “no se pueden cobrar, porque el comparendo no es un título ejecutivo y no presta merito ejecutivo”, afirma, según él, algo que ratifica la Superintendencia de Transporte”.
Agregando el veedor que: “Un título ejecutivo es un CDP(Certificado de Disponibilidad Presupuestal), un cheque, un pagare, una letra de cambio, que es algo que se puede convertir en dinero y en el caso del Estado, una sentencia judicial o un acto administrativo en firme”.
“El acto administrativo en firme para el caso de los peatones y los conductores es la sanción administrativa que se impone después de haber realizado el procedimiento administrativo sancionatorio en el cual se determina la culpabilidad y una vez probada la culpabilidad por parte del estado ,porque el usuario no tiene porque aportar pruebas ni demostrar una culpabilidad porque protege el principio de presunción de inocencia del artículo 29 de la constitución y además el artículo 33 de la constitución que no obliga a declarar a la persona contra sí misma”, indicó Pinzón Correa.
De acuerdo a lo anterior:” En ese sentido, únicamente puede generarse un cobro a partir de un comparendo, cuando el conductor o peatón que fue notificado de una presunta infracción comparezca ante las entidades correspondientes y sean estas las que le impongan una sanción administrativa, esto luego de haber realizado el respectivo proceso administrativo sancionatorio para demostrar la culpabilidad del presunto infractor” afirmó el representante de la veeduría de movilidad.
“De acuerdo a esto, a través del comparendo no se pude hacer ningún cobro, de allí que se haya elevado una solicitud por parte de esta veeduría ante la Superintendencia Financiera para que bloquee el sistema bancario y estos cobros no se sigan dando”.
Según lo afirmado por el presidente de esta veeduría, luego de una durísima batalla jurídica, con la participación solidaria de varios abogados que han trabajado a honoren, se consiguió que el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de transporte se pronunciaran.
De acuerdo a esto, a través del comparendo no se pude hacer ningún cobro, de allí que se haya elevado una solicitud por parte de esta veeduría ante la Superintendencia Financiera para que bloquee el sistema bancario y estos cobros no se sigan dando, pues al no estar establecido el acto administrativo, la multa o el mandamiento de pago en firme a través de un comparendo, no se puede hacer.
Responsabilidad de alcaldes y autoridades de tránsito municipales
Al ser los alcaldes las primeras autoridades de tránsito en sus municipios, con las respectivas secretarias de movilidad, estos deberían responder en primera instancia por esta situación.
De acuerdo a Pinzón: “Hace más de dos años estamos diciendo que no se pueden cobrar comparendos. Hay que abrir los procesos disciplinarios y los procesos penales en contra de los alcaldes, que son las primeras autoridades de tránsito, contra los secretarios de movilidad, los subdirectores y directores de contravenciones, contra las personas que permiten estos cobros”.
Por lo anterior el veedor formuló una invitación a las personas afectadas a que guarden sus recibos por pagos de comparendos y si consideran que hubo dicha irregularidad, interpongan las denuncias ante las entidades correspondientes.
Posiciones opuestas
El comunicado en video publicado en Facebook que se viralizó y fue tomado como fuente informativa por prestigiosos medios en Colombia, ha tenido posiciones opuestas, como fue la expresada por el abogado especializado en temas de tránsito, Francisco Javier España Barraza, quien en un artículo en el sitio web osadiajuridica.com afirma lo siguiente:
“podemos afirmar que la orden comparendo no impone la obligación del pago inmediato por parte de la autoridad competente por regla general, habida cuenta que es discrecional del endilgado si paga o no, puede pagar, pedir audiencia o simplemente dejarlo tirado los años que sean necesarios hasta que prescriba si le considera pertinente.
“Es pertinente aclarar que a diferencia de la orden de comparendo formal, la multa es el resultado de un proceso contravencional administrativo sancionatorio, es decir que se agotaron etapas procesales que buscaban esclarecer hechos”.
Que en lo que respecta a la interpretación de MULTA, las cosas cambian, pues el artículo de definiciones anteriormente citado establece:
- Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes.
Es pertinente aclarar que a diferencia de la orden de comparendo formal, la multa es el resultado de un proceso contravencional administrativo sancionatorio, es decir que se agotaron etapas procesales que buscaban esclarecer hechos, situaciones de modo, tiempo y lugar que permitieran inferir al inspector que la observación del policía de tránsito en cuanto a la violación de las normas de tránsito tenía asidero jurídico y que debe ser materializada con una sanción, luego entonces es aquí cuando pasa de COMPARENDO a MULTA, es donde se hace exigible para la autoridad competente a través de la jurisdicción coactiva”, concluye el abogado España Barraza.
