Demandado Alcalde de Bolívar-Valle por Plan de Desarrollo 2020-2023

Demandado Alcalde de Bolívar Valle por Plan de Desarrollo 2020 20223, por lo que se tipificaría como un posible vicio procedimental en la presentación extemporánea del Plan de Desarrollo de este municipio.
Imagen superior de parque de Bolívar-Valle.
Demanda presentada por la Gobernación del Valle del Cauca ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle.
De acuerdo al texto de la demanda presentada por el abogado apoderado del ente departamental, en el decreto del alcalde es violatorio de las siguientes normas:
“5.1 Constitución Política.
“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde: (...)
- Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programasde desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio”. (Se subraya)
5.2 Ley 152 de julio 15 de 19942
.Artículo 40. “APROBACIÓN. Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación.
La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o Alcalde podrá adoptarlos mediante decreto.
Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo Gobernador o Alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la correspondiente Asamblea o Concejo. Toda modificación que pretenda introducir la Asamblea o Concejo, debe contar con la aceptación previa y por escrito del Gobernador o Alcalde, según sea el caso”. (Subrayado fuera del texto original)
Continua diciendo el texto de la demanda: "Ahora bien, efectuada la revisión constitucional y legal al Decreto que se somete a revisión se observa en los considerandos 6 y 7 lo siguiente:
6-Que la Administración Municipal de Bolívar radicó el 30 de abril de 2020 el PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO DE BOLÍVAR VALLE DEL CAUCA, BOLÍVAR UNIDO, POR UN CAMBIO PRODUCTIVO Y JUSTO 2020-2023, en los términos establecidos por la Ley 152 de 1994, el 01 de mayo por solicitud de Concejo Municipal se entregaron 11 copias del PDT para cada uno de los miembros, y posteriormente el 4 de mayo por parte de la administración municipal fue retirado para realizar algunos ajustes.
7-Que el 11 de mayo de 2020, nuevamente fue radicado ante el Concejo Municipal de Bolívar Valle el Proyecto de Acuerdo por medio del cual se adopta el PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO DE BOLÍVAR VALLE DEL CAUCA. BOLÍVAR UNIDO POR UN CAMBIO PRODUCTIVO Y JUSTO 2020-2023 y se dictan otras disposiciones”.(subrayado fuera del texto original).
La reproducción y replica permite argumentar ante la demanda que el Señor Alcalde Municipal de Bolívar, si bien radicó el 30 de abril de 2020 el Proyecto de Acuerdo por medio del cual adopta el Plan de Desarrollo del Municipio, dicho proyecto fue RETIRADO por la administración municipal el día 4 de mayo y vuelto a radicar por la autoridad municipal el día 11 de mayo.
Sigue afirmando el texto de la demanda,- se configura así: una violación tajante a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 315 CP desarrollado por el artículo 40 de la Ley 152 de 1994 que ordena a los alcaldes presentar oportunamente al concejo municipal el proyecto de acuerdo por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo del Municipio dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período para su aprobación, es decir 30 de abril de 2020.
Ante la demanda el alcalde argumenta que en efecto radicó el proyecto de acuerdo de plan de desarrollo en términos(30 de Abril de 2020), lo retira el 4 de mayo y lo radica nuevamente el 11 de mayo de 2020,y por ende la fecha inicial no puede ser estimada como presentación oportuna, pues el proyecto que fue objeto de estudio por parte del Concejo Municipal y adoptado por decreto municipal es el radicado posteriormente, es decir 11 de mayo, configurándose así extemporaneidad en su presentación.
Por lo anterior, a consideración de esta entidad, la adopción del Plan de Desarrollo Municipal a través de Decreto Municipal posee un vicio procedimental al haber sido radicado por el Alcalde Municipal una fecha diferente a la estipulada por el artículo 40 de la Ley 152 de 1994, generando nulidad en el acto administrativo objeto de revisión”, puntualiza el texto de la demanda.
El alcalde inicialmente habría presentado el Plan de Desarrollo incompleto al Concejo de este municipio en el marco fiscal de mediano plazo, la comisión del plan del Concejo de Bolívar hizo la observación para que lo subsanaran pero bajo la argumentación que no era necesario la administración municipal misma no lo quiso presentar.
El Plan de Desarrollo fue de esta manera fue archivado por el Concejo de Bolívar, sugiriéndole al mandatario que se acogiera la decreto 683 del 2020 para que lo volviera a presentar antes del 15 de junio, dándose la oportunidad por el tema de la pandemia, pero tampoco lo hizo, adoptando el Plan por decreto, violando, según especialistas en el tema, la normatividad, ya que según establece la ley todos los planes de desarrollo deben ir a los concejos y ser avalados por los mismos cuerpos legislativos municipales.
En el mismo decreto el alcalde de Bolívar- Valle se habría dado facultades para aprobar vigencias futuras y hacer créditos.
El asunto es que este acto se fue a control de legalidad jurídica de la gobernación, ejecutándose la demanda.
Ante la demanda realizada al alcalde de Bolívar se le realiza una intervención, por este medio, a través de un cuestionario enviado al correo electrónico de su despacho, no entregó en el momento ninguna respuesta al respecto, ni tampoco respondió, dentro de las preguntas formuladas, sobre unas versiones divulgadas en redes sociales en torno al presunto pago de honorarios por un monto de 20 millones de pesos, que supuestamente habrían sido pagados por la elaboración de este Plan de Desarrollo.
Mas información: Alcaldía de Bolívar

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